Presidente / candidato: sin límites! (artículo de Brockman en Página Siete 7.6.19)

Lejos de atenuar los ánimos caldeados por la cuarta reelección del binomio oficial, el reglamento para la convocatoria de elecciones presidenciales 2019 incrementó la desconfianza ciudadana en el Órgano Electoral Plurinacional.  Destacaron omisiones imperdonables y la ausencia de mecanismos que garanticen la defensa de derechos políticos y el trámite expedito para sancionar las faltas y delitos electorales, especialmente los vinculados al cohecho electoral y al uso y abuso de los recursos públicos del Estado por parte del partido gobernante.  La percepción de que viene un fraude con base a instrumentación normativa, a una competencia desigual y hasta tramposa será muy difícil disipar.

A estas alturas no hay duda, el debate sobre la reelección y los fantasmas que lo acompañan han dejado una huella profunda en la región y en Bolivia. Durante los años 80 y 90, el tema de la flexibilización de los límites y/o prohibiciones legislativas a la reelección presidencial no era relevante.  Sin embargo, al inaugurarse el nuevo siglo,  la fiebre reeleccionaria adoptó diversas modalidades, siendo algunas motivo de preocupación por sus efectos en las democracias presidencialistas predominantes en el hemisferio.

Según un estudio, los y las presidentas que han intentado modificar los límites a sus períodos han tenido éxito en aproximadamente el 70% de los casos. Hay quienes se oponen a las fórmulas reeleccionarias y otros que anotan las virtudes de una reelección continua.

La fórmula de mandatos indefinidos en sistemas presidencialistas rompe los esquemas y está fuera del debate sobre pros y contras de la reelección.  Contribuía a profundizar el caudillismo y la personalización del poder, la cooptación de las instituciones débiles y predispuestas a someterse a los poderes de turno. Esta preocupación se aplica a los casos de Bolivia, ya que la reelección indefinida ganó terreno al igual que en  Nicaragua y Venezuela.

En 2015 cinco países permitían la reelección, siempre y cuando hubiese transcurrido al menos un mandato presidencial: Chile, Costa Rica, Panamá, Perú y Uruguay, tres de los cuales (Uruguay, Costa Rica y Chile) contarían con  indicadores de mayor calidad democrática e institucional en la región.  En cuatro países, la reelección presidencial es prohibida, se trata de El Salvador, México, Guatemala y Paraguay, a los que recientemente  Colombia se adhirió con plena convicción.

En Colombia se instauró la reelección por una única vez en 2004, beneficiando al expresidente Uribe, quien vio frustrado el intento de postularse a un tercer mandato continuo.  El Legislativo y su instancia de control constitucional frenaron en seco dicha aspiración. Con la reelección continua de Santos se cerró el fugaz experimento reeleccionario.

El caso colombiano es sugerente y pertinente para el tema que nos ocupa, tiene que ver con las limitaciones reglamentarias impuestas por ley a quienes en su momento cumplían el rol de presidente/candidato a la vez que, con similar lógica, se aplicaría a funcionarios y servidores públicos en ejercicio del partido en funciones de Gobierno.

¿Cuáles eran las prohibiciones para el presidente durante la campaña presidencial? Según la ley de garantías electorales “durante los cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuera el caso, el candidato en ejercicio de la presidencia no podrá: 1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas. 2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero público, 3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno. 4. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno. 5. Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.

Por otra parte, ningún gerente o responsable político de campaña debía cumplir funciones públicas y durante la campaña presidencial, no se podrían aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado

¿Qué tal? En Bolivia la autocracia electiva y discrecional del binomio inconstitucional no tiene límites, ¡es un “derecho humano”!

 

Erika Brockmann Quiroga es politóloga y fue parlamentaria.

 

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