(...) el pasado 30 de abril, la Sala Constitucional Primera de Pando, mediante resolución pronunciada en una Acción Popular, decidió dejar sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales, así como la inaplicación de la Ley Nº 1549 (Transitoria de Elecciones Judiciales) y su reglamento, porque supuestamente las aspirantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones para postular respecto a las del resto de los departamentos (...) Esta resolución, pronunciada por dos vocales de reconocida filiación masista, es una aberración jurídica inaudita pues, mediante sofismas tan propios de la “justicia” masista, pretende aplicar la Acción Popular, que protege derechos e intereses colectivos, a casos individuales, que tienen otras acciones de defensa a las que acudir en caso de vulneración de derechos subjetivos.
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