En defensa de Edgar Villegas (Gisela Derpic, Brújula Digital, 1.4.24)

El Art. 130 del Código Penal reza: (INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR). El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año. Si la instigación se refiriere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. Villegas, percatado de las irregularidades cometidas dentro de las elecciones de 2019, como profesional especialista en las ciencias de la información y manejo de datos, dio a conocer sus hallazgos públicamente, con el sustento técnico que correspondía. Según recuerda el 28 de marzo pasado El Deber, “en 2019, luego de las elecciones, el ingeniero Villegas comparó datos del sistema de conteo rápido (TREP) y el cómputo oficial, donde detectó alteraciones y presuntas irregularidades”.

 

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