La decisión del Vicepresidente de la República y presidente nato del Congreso, David Choquehuanca, de decretar el receso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin el funcionamiento de una comisión de la Asamblea ha sorprendido a propios y extraños. Al parecer el Vicepresidente solamente ha leído el numeral 3° del artículo 153 de la Constitución Política del Estado que señala que “las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año”; sin embargo, se olvidó de leer el artículo 154 de la misma Constitución que señala: “Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados …” lo que refleja que el Vicepresidente, con su decisión de decretar el receso parlamentario sin el nombramiento de la Comisión de la Asamblea, ha violado flagrantemente dicho artículo 154 y, por tanto, ha adecuado su conducta al tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes.
https://www.datapolis.bo/2023/12/27/el-vicepresidente-choquehuanca-y-su-receso-antidemocratico/
Gustavo Blacutt no es miembro de Una Nueva Oportunidad. UNO alienta el debate de ideas y no se adscribe necesariamente a los contenidos de este artículo.